Pro Multiriesgo
Reduce el riesgo de su negocio; este seguro protege
los activos (Maquinarias, Contenidos y/o Existencias) ante un evento súbito e
imprevisto tales como un incendio o un desastre natural como un terremoto.
(Los predios deben estar ubicados en
territorio nacional y se excluyen las propiedades instaladas a menos de 50
metros de las orillas marítimas)
¿Qué beneficios te ofrece este seguro?
Porque en PROEMPRESA nos preocupamos por ti y tú
negocio, ya que en caso se siniestren los bienes declarados, LA POSITIVA pagará
la deuda al momento del siniestro. (saldo insoluto).
COBERTURA
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Suma Asegurada
(De acuerdo al importe desembolsado
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Incendio y/o
Rayo, Explosión, Daños por Agua, Impacto de Vehículos
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Hasta S/ 60,000.00.
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Terrorismo y
Riesgos Políticos (Incluye Daño Malicioso, Vandalismo, Huelga y Conmoción
Civil)
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Terremoto,
Temblor, Erupción Volcánica, Fuego Subterráneo, Huracán, Ventarrón, Tempestad
y Granizo, Maremoto (Tsunami), Salida del mar, Marejada y Oleaje.
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Gastos
Extraordinarios
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Hasta 10% de la Suma Asegurada máximo S/ 6,000
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¿Quiénes pueden afiliarse?
A este seguro pueden afiliarse todas las personas
naturales y jurídicas que desembolsen menos o igual a S/ 60.000.00
¿Cuál es el costo del seguro?
La tasa mensual del seguro es del 0.044% del
crédito desembolsado.
¿Dónde puedo solicitar el seguro?
En toda nuestra red de Agencias a nivel nacional.
¿Qué hacer en caso de siniestros y reclamos?
El beneficiario deberá dar aviso a La Positiva
Seguros y Reaseguros S.A.A y presentar los documentos sustentatorios indicados
en la Solicitud – Certificado.
Exclusiones
Este seguro no otorga cobertura a los siguientes
bienes:
• Langosteras, sembríos, plantaciones, animales
vivos.
• Dinero en efectivo, títulos valores de cualquier
especie.
• Puentes, represas, túneles, diques, muelles e
instalaciones portuarias.
• Equipos mientras se encuentren bajo tierra.
• Los títulos, papeletas de empeño o documentos de
cualquier clase, los sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras,
pagarés y similares, los registros y los libros de comercio.
•Las mercancías que el Asegurado conserve bajo
contrato de depósito o en comisión o en consignación.
•Explosivos y material para explosivos de cualquier
tipo, incluyendo, pero no limitado a: material pirotécnico, mechas,
fulminantes, detonadores y similares que utilicen pólvora.
•Los lingotes de oro y plata y las pedrerías. Las
alhajas, relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas, metales preciosos,
joyas, medallas, platería, pieles, cuadros, pinturas, esculturas, estatuas,
frescos, dibujos, las obras de arte, colecciones y en general los muebles y/u
objetos que tengan especial valor artístico, científico o histórico.
•Bibliotecas, así como colecciones de cualquier
tipo. Libros y registros contables y/o estadísticos y/o de cualquier
naturaleza; manuscritos, planos, dibujos, croquis, modelos, moldes, patrones,
sellos y otros objetos similares; software y licencias; fórmulas de cualquier
tipo; chips y, en general, cualquier medio físico, magnético, o digital que
contenga o almacene o administre información.
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